Porque no necesitas estar en una grúa de 30 metros para estar en peligro.
Cuando pensamos en “trabajo en altura”, imaginamos un obrero en la punta de una torre o colgado de una estructura enorme. Pero la NOM-009-STPS-2011, que regula estas actividades en México, tiene sus propios estándares… y más de una sorpresa.
Este artículo no es solo para expertos en seguridad. Es una guía para trabajadores, supervisores y responsables de ope ración que quieren hacer las cosas bien y evitar un accidente que nadie vio venir. Prepárate para conocer las reglas que marcan la diferencia entre un trabajo bien hecho y una caída que pudo evitarse.
1. Estás en trabajo en altura…¡desde 1.80 metros!
¿Te suena exagerado? Pues no lo es. Según la NOM-009, cualquier actividad a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia ya se considera trabajo en altura.
Y no solo aplica para estructuras elevadas. también incluye pozos, túneles y cualquier zona con riesgo de caída vertical. O sea. que si andas en una escalera cambiando una lámpara, ya estás en terreno normativo.
Tip RILSA: Toda actividad a más de 1.80m exige medidas específicas de protección. No subestimes los “trabajitos rápidos” en escaleras o bordes sin señalizar.
Dato: Más del 40% de las caídas laborales en México ocurren desde alturas menores a 3 metros (STPS, 2024).

2. ¿Subirte sin permiso? ¡Ni lo pienses!
Nada de “me dijeron que lo hiciera” o “yo siempre lo hago así”. La norma es clarísima: ningún trabajador puede subirse a un andamio, plataforma o sistema de elevación sin autorización por escrito.
El permiso debe incluir nombre del trabajador, lugar, fecha, medidas de seguridad y firma del responsable. No es un papel por cumplir, es un filtro de control para asegurar que todo esté en regla antes de despegar los pies del piso.
Tip RILSA: Crea formatos internos de autorización para trabajo en altura. Que no se mueva nadie sin respaldo.
Datos: Empresas que implementan protocolos de autorización formal reducen en 60% los accidentes por improvisación (Revista Seguridad Total).
“El papel no es burocracia: es la evidencia de que pensaste antes de actuar.” – Carolina Torres, especialista en prevención de riesgos laborales.
3. Si le tienes miedo a las alturas… tienes que decirlo
Sí leíste bien. La norma te obliga a informar si tienes acrofobia (miedo a las alturas) o cualquier condición de salud que pueda poner en riesgo tu seguridad o la de otros.
Y no solo es responsabilidad del trabajador; el patrón también debe aplicar exámenes médicos de aptitud. Porque un mareo o un ataque de pánico a varios metros del suelo… puede ser fatal.
Tip RILSA: No asumes que “todos pueden con todo”. Integra evaluaciones psiclógicas y físicas para puestos en altura.
Dato: El 22% de los accidentes en altura involucran algún factor de salud no diagnosticado (IMSS, 2023)
4. Las escaleras también tienen su ciencia
La norma establece reglas precisas y obligatorias para colocar escaleras de mano. La más conocida: la Regla del Cuarto.
Por cada 4 metros de altura, la base debe alejarse 1 metro de la pared.
La escalera debe sobresalir 90 cm del punto al que se accede.
Y nunca, pero nunca, pisar por arriba del antepenúltimo peldaño.
Tip RILSA: Capacita a tu equipo en el usocorrecto de escaleras. ¡No des por hecho que todos saben!
Dato: 1 de cada 3 accidentes por caída ocurre en el uso de escaleras mal colocadas o utilizadas incorrectamente (NFPA, 2024).
